Valvulas de esfera y mariposa en PVC, con dispositivo eléctrico y neumático,
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COLECTORES TERMICOS
Energía Solar TérmicaConsiste en la captación y aplicación de la radiación solar principalmente para el calentamiento de agua para uso sanitario (ACS). Mediante una sencilla instalación de coste asequible y rápida amortización conseguimos que la naturaleza nos proporcione agua caliente, de forma limpia y gratuita para uso doméstico, cubriendo las necesidades de una familia, incluso en invierno. También da apoyo a la calefacción, reduciendo en ambos casos el consumo de energía convencional, y por tanto, generando un importante ahorro. Aplicaciones: Para uso doméstico se pueden combinar los distintos servicios:
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770 nuevas instalaciones fotovoltaicas inscritas por el Ministerio de Industria
El Ministerio de Industria inscribe 770 nuevas instalaciones de energía fotovoltaica en el Registro de preasignación de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica. Con lo que la suma total de plantas fotovoltaicas inscritas se eleva a 2.488.
Con la aprobación en la cuarta convocatoria de dichas construcciones, Industria permitirá desarrollar una potencia de 502 megavatios (MW), cantidad anual que supera a la prevista en el Plan de Energías Renovables para todo el periodo 2005-2010, y eleva hasta cerca de los 3.900 MW la potencia acumulada en España procedente de tecnología solar fotovoltaica en funcionamiento o construcción.
Según Industria, el “creciente y elevado número de solicitudes presentadas en cada una de las cuatro convocatorias realizadas al amparo del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, constata que el nuevo marco retributivo es muy atractivo y estable para los promotores empresariales”.
A la cuarta convocatoria se presentaron 3.099 peticiones. De éstas, 1.135 no fueron admitidas por “presentarse de forma incorrecta o incompleta, incluso tras el proceso de subsanación de errores”, y las 1.089 restantes “no han sido inscritas porque, aunque cumplen los requisitos, no entran en el cupo establecido por el Real Decreto” antes citado.
La retribución asignada en la cuarta convocatoria es de 34 céntimos por kilovatio para las instalaciones pequeñas en techo (potencia menor o igual a 20 kilovatios, de 32 céntimos por kilovatio para las instalaciones grandes (potencia mayor a 20 Kilovatios), y de 29,0856 céntimos por kilovatio para las instalaciones del tipo suelo.
A partir de este momento, los titulares de las instalaciones disponen de doce meses para finalizar su instalación y ponerla en marcha para tener derecho a esta retribución durante un periodo de 25 años.
Para 2010, el sistema prevé un cupo de 400 MW a los que sumarán 60 MW adicionales, según contempla el Real Decreto 1578/2008.

